A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sheila Zafra Arias·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura- Municipio De Sabaneta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegados por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que el accionante hizo a prevención y de esa manera dispuso el envío del expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado, quien fue el que remitió el expediente a la Corte Constitucional se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, dentro del expediente ICC-4392.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta el expediente ICC-4392 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la señora Sheila Zafra Arias presentó tutela en contra de la Secretaría de Educación y Cultura del municipio de Sabaneta, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.